Código de Procedimientos Civiles Artículo 86 ter Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 86 ter.
Cuando la práctica de una diligencia se considere de urgente realización, a criterio del juez o presidente de sala o del pleno, podrá formularse la petición por telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación similar, bajo la fe del servidor público judicial facultado para certificar, quien hará constar la autoridad con la cual se entendió la comunicación, la hora de la misma, el medio de comunicación empleado y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla con el respectivo exhorto o despacho, según corresponda, que deberá remitirse el mismo día o al siguiente. De la causa para considerarla urgente y empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente
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